Reuniones por medios telemáticos: ahora también posible para los órganos de administración

Publicado el 12-03-2021

Una vez entren en vigor las modificaciones de la Ley, será recomendable que las sociedades modifiquen sus estatutos sociales a fin de introducir las nuevas regulaciones.

Ya anticipábamos en un artículo anterior que se podían producir cambios en relación con el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de noviembre (“RDL 34”) que posibilitaba de forma excepcional durante todo el año 2021 la asistencia a o la celebración de las juntas generales de sociedades mercantiles por medios telemáticos sin necesidad de regulación expresa en los estatutos sociales, obviando, se entiende que por descuido, a los órganos de administración.

Pues bien, el pasado día 27 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero, en virtud del cual, por medio de una disposición final séptima, se corregía este descuido modificando el citado artículo 3 del RDL 34 e introduciendo la posibilidad excepcional de celebrar las reuniones de los órganos de administración por medios telemáticos para todo el presente año, aun no estando prevista esta opción en los estatutos sociales.

Cabe decir, que no todo lo derivado de la pandemia ha sido negativo. Estas regulaciones temporales que han debido introducirse de forma excepcional durante la época de confinamiento y restricción de la movilidad, han conllevado que, con motivo de la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, se proyecte la modificación de la Ley de Sociedades de Capital (la “Ley”), previéndose a este respecto la posibilidad también para las sociedades limitadas de asistencia a las juntas generales de forma telemática e introduciendo igualmente la posibilidad para dichos órganos sociales de celebrar sus sesiones íntegramente por medios telemáticos. En lo que al consejo de administración se refiere, este órgano ya goza de un amplio margen para autorregularse, por lo que no hay inconveniente en introducir en este momento esta posibilidad en los estatutos sociales.

Por ello, una vez entren en vigor las modificaciones de la Ley, entendemos que es recomendable que las sociedades modifiquen sus estatutos sociales en este sentido, a fin de introducir en los mismos estas regulaciones.